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Grandes retrasos
Si usted efectúa la facturación en el plazo debido para cualquier vuelo,
incluidos los chárter,
- Con salida de un aeropuerto de la UE o
- Con destino a un aeropuerto de la UE desde otro situado fuera de ella si el
vuelo lo opera una compañía comunitaria,
y si la compañía que opera el vuelo prevé un retraso
- De 2 horas o más para los vuelos de hasta 1.500 km,
- De 3 horas o más para vuelos más largos efectuados dentro de la UE y para
otros vuelos de entre 1.500 y 3.500 km,
- De 4 horas o más para los vuelos de más de 3.500 km efectuados fuera de la UE,
esa compañía está obligada a ofrecerle comida y bebida suficientes,
alojamiento en un hotel cuando sea preciso (incluidos los desplazamientos),
así como a facilitarle medios de comunicación.
Cuando el retraso sea de 5 horas o más, la compañía tiene que ofrecerle
también la devolución del importe del billete (junto con un billete gratuito de
vuelta al primer punto de partida, si procede).
Si se le niegan estos derechos, presente inmediatamente
una reclamación ante la compañía operadora del vuelo.
Reclamaciones posteriores
Si la responsable del retraso de un vuelo en cualquier parte del mundo es una
compañía de la UE, puede usted reclamar hasta 4.150 DEG** por los perjuicios
ocasionados.
Si la compañía no está conforme con la reclamación, puede usted
recurrir a los tribunales.
Puede reclamar ante la compañía con la que haya contratado su viaje
o ante la que opera el vuelo, si no son la misma.
** 1 DEG = 1,18 Euros a 30.9.2004. Para el tipo actual de cambio, póngase en contacto con Europe Direct.
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